International Coach Federation

Código Ético de ICF

Introducción
La ICF se compromete a mantener y promover la excelencia en coaching. Por lo tanto, espera que todos sus miembros y los coaches con credenciales (coaches, coaches mentores, supervisores, formadores de coaches o estudiantes) se adhieran a los elementos y principios de la conducta ética: estar capacitado e integrar las competencias esenciales de la ICF de manera efectiva en su trabajo.

De conformidad con los valores fundamentales de la ICF y su definición de coaching, el Código Ético está diseñado para proporcionar el marco de referencia apropiado, la responsabilidad y las normas vinculantes de conducta para todos los miembros de la ICF y los poseedores de credenciales, quienes se comprometen a cumplir con el siguiente Código Ético de la ICF:

 

Primera parte: Definiciones

  • Coaching: coaching es un proceso de acompañamiento reflexivo y creativo con clientes que les inspira a maximizar su potencial personal y profesional.
  • Coach de la ICF: un coach de la ICF se compromete a poner en práctica las competencias esenciales de la ICF y a respetar el Código Ético.
  • Relación de coaching profesional: una relación de coaching profesional existe cuando el coaching incluye un acuerdo (incluidos los contratos) que define las responsabilidades de cada parte.
  • Roles en la relación de coaching: A fin de aclarar los roles en la relación de coaching, generalmente es necesario distinguir entre el cliente y el patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona y, por lo tanto, ambos conceptos se denominarán como el cliente. Sin embargo, a efectos de identificación, la ICF define estos roles de la siguiente manera:

Cliente: el «cliente/coachee» es toda persona que recibe coaching.

Patrocinador: el «patrocinador» es la entidad (incluidos sus representantes) que paga por y/u organiza los servicios de coaching que se proporcionarán. En todos los casos, los contratos de servicio de coaching deberán establecer claramente los derechos, los roles y las responsabilidades tanto para el cliente como para el patrocinador, si estos son personas diferentes.

Estudiante: el «estudiante» es aquella persona inscritos en un programa de formación para coaches o que trabaja con un supervisor o coach mentor, a fin de aprender el proceso de coaching o mejorar y desarrollar sus habilidades de coaching.

  • Conflicto de intereses: es una situación en la que un coach tiene un interés privado o personal suficiente como para dar la sensación de estar influyendo sobre la finalidad de sus obligaciones oficiales como coach y profesional.

 

Segunda Parte: Los Estándares del Código Ético de la ICF

Sección 1: Conducta profesional en general

Como coach, yo:

  1. Actúo de acuerdo con el Código Etico de la ICF en todas las interacciones, que incluyen la formación de coaches, coach mentoring y las actividades de supervisión de coaches.
  2. Me comprometo a actuar de manera apropiada con el coach, formador, y coach mentor, y contactaré con la ICF para informar sobre cualquier infracción de las normas éticas o posible incumplimiento tan pronto como tenga conocimiento de ello, ya sea que me concierna a mi o a los demás.
  3. Comunicaré y concienciaré a los demás, incluidos las organizaciones, los empleados, los patrocinadores, los coaches y otros, que pudieran necesitar información acerca de las responsabilidades establecidas en este Código.
  4. Me abstendré de realizar cualquier tipo de discriminación ilegal en las actividades profesionales, que incluya la edad, raza, orientación de género, etnia, orientación sexual, religión, nacionalidad o discapacidad.
  5. Realizaré declaraciones orales y escritas verdaderas y precisas sobre los servicios que ofrezco como coach, profesional o en representación de la ICF.
  6. Identificaré fielmente mis cualificaciones, pericia, experiencia, formación, certificaciones y credenciales de la ICF.
  7. Reconoceré y respetaré los esfuerzos y contribuciones de otros, y solo reclamaré la propiedad de mi propio material. Comprendo que la violación a de esta norma podría exponerme a un recurso legal presentado por un tercero.
  8. Me esforzaré por reconocer todos aquellos asuntos personales que puedan afectar, interferir o entrar en conflicto con mi desempeño como coach o con mis relaciones de coaching profesionales. Buscaré rápidamente la asistencia profesional pertinente y adoptaré las medidas oportunas, incluyendo si es resulta apropiado o no suspender o terminar mi relación de coaching en cualquier momento siempre y cuando los hechos y las circunstancias lo requieran.
  9. Reconoceré que el Código Ético se aplica a en mi relación con clientes, coachees, estudiantes, mentorizados y supervisados en coaching.
  10. Llevaré a cabo e informaré de investigaciones con competencia, honestidad y dentro de los estándares científicos reconocidos y del marco de referencia correspondientes aplicables. Mi investigación se realizará con el consentimiento y la aprobación necesarios de aquellos involucrados, con un enfoque que protegerá a los participantes de cualquier daño potencial. Todos los esfuerzos de investigación se realizarán de conformidad con todas las leyes aplicables del país en el que se lleve a cabo la investigación.
  11. Mantendré, almacenaré y eliminaré todos los registros, incluidos las comunicaciones y los archivos electrónicos creados durante mis servicios de coaching de tal manera que fomente la confidencialidad, seguridad y privacidad, y cumpla con cualquier legislación y contratos aplicables.
  12. Utilizaré la información de contacto de los miembros de la ICF (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, entre otros) únicamente en el modo y medida especificados por la ICF.

Sección 2: Conflicto de intereses:

Como coach, yo:

  1. Procuraré ser consciente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial, revelar abiertamente dicho conflicto y ofrecer mi renuncia a continuar cuando surja alguno.
  2. Aclararé los roles para coaches internos, estableceré límites y analizaré con los interesados los conflictos de intereses que puedan surgir entre el coaching y otras funciones de mi cargo.
  3. Revelaré a mi cliente y a los patrocinadores toda compensación anticipada de terceros que pueda percibir por derivación de clientes u obtención de clientes.
  4. Respetaré la relación equitativa coach-cliente, independientemente de la forma de compensación.

Sección 3: Conducta profesional con clientes

Como coach, yo:

  1. No realizaré intencionadamente declaraciones engañosas o falsas a clientes o patrocinadores, actuales o futuros, sobre los resultados que éstos obtendrán del proceso de coaching o de mi como coach.
  2. Explicaré detenidamente y me aseguraré de que, antes o durante la reunión inicial, mi cliente y patrocinadores de coaching comprendan la naturaleza del coaching, la esencia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otra condición establecida en el contrato de coaching.
  3. Elaboraré un contrato claro de servicios de coaching con mis clientes y patrocinadores antes de comenzar la relación de coaching, y respetaré este contrato. El contrato deberá incluir los roles, las responsabilidades y los derechos de todas las partes involucradas.
  4. Me responsabilizaré de ser consciente y establecer de forma clara los límites apropiados y culturalmente correspondientes que rigen las interacciones, ya sean físicas o de otro tipo que pueda mantener con mis clientes o patrocinadores.
  5. Evitaré cualquier relación sentimental o sexual con clientes, patrocinadores, estudiantes, mentorizados o supervisados actuales. Además, estaré atento a la posibilidad de cualquier relación de intimidad sexual potencial entre las partes, incluido mi equipo de colaboradores y/o asistentes, y adoptaré las medidas oportunas correspondientes para abordar el tema o cancelar el servicio, en aras de un ambiente seguro en general.
  6. Respetaré el derecho del cliente a concluir la relación de coaching en cualquier momento durante el proceso, sujeto a las disposiciones del contrato. Estaré atento a la detección de indicaciones que sugieran que hay un cambio en el valor percibido de la relación de coaching.
  7. Incitaré al cliente o patrocinador a realizar un cambio, si considero que el cliente o patrocinador debería contar con los servicios de otro coach u otro recurso, y le sugeriré a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario o apropiado.

 

Sección 4: Confidencialidad/Privacidad

Como coach, yo:

  1. Mantendré los niveles más estrictos de confidencialidad acerca de toda la información del cliente y patrocinador, salvo que la ley exija su divulgación.
  2. Elaboraré un contrato claro sobre cómo se intercambiará la información de coaching entre el coach, cliente y patrocinador.
  3. Elaboraré un contrato claro cuando actúe en calidad de coach, coach mentor, supervisor o formador, tanto con el cliente y patrocinador como con el estudiante, mentorizado o supervisado, sobre las condiciones bajo las cuales no se mantendrá la confidencialidad (por ejemplo, una actividad ilegal inminente o que pueda poner en riesgo a uno mismo o a otros, conforme a una resolución judicial o citación válida, etc.), y me aseguraré de que éstos acuerden por escrito voluntaria y conscientemente dicho límite de confidencialidad. Cuando considere razonablemente que una de las circunstancias anteriores sea aplicable, deberé informar de ello a las autoridades correspondientes.
  4. Requeriré a todos los que trabajan conmigo para acompañar a mis clientes que se adhieran al Código Ético de la ICF, n.º 26, sección 4, Normas de confidencialidad y privacidad, y cualquier otra sección del Código Ético que sea aplicable.

Sección 5: Desarrollo Continuo

Como coach, yo:

  1. Me comprometo a cumplir con el requisito de desarrollo continuo y permanente de mis habilidades profesionales.

Tercera parte: Juramento de ética profesional de ICF:

Como coach profesional, reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis clientes y patrocinadores de coaching, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el Código Ético de ICF y aplicar estas normas en mis servicios de coaching, formación, mentoring o supervisión.

Si infrinjo este Juramento de ética profesional o cualquier parte del Código Ético de la ICF, acepto que la ICF me responsabilice de ello, según su criterio. Acepto además que mi responsabilidad ante la ICF por mi incumplimiento conlleve sanciones, como la pérdida de mi titularidad como miembro de la ICF y/o mis credenciales de la ICF.

Para obtener más información sobre el Proceso de Revisión de la Conducta Ética, incluidos los enlaces para interponer una demanda, haga clic aquí.

Adoptado por la Junta Directiva Global de la ICF en junio de 2015.